Todo lo que necesitas saber sobre tus derechos como madre

El pasado mes de Octubre estuve charlando en directo con Carmen de @mama_jurista sobre uno de los temas que más cambian cuando eres madre: la incorporación al trabajo tras el permiso por maternidad. Aunque todo lo que hablamos está colgado en nuestro perfil de Instagram y lo podéis ver aquí, no quería dejar de contaros los puntos más importantes y que más dudas me suscitaron a mi cuando fui madre.

En resumen, en nuestra charla hablamos sobre la incorporación al trabajo tras la baja de maternidad y de los derechos y permisos que tienes una vez te has incorporado. ¡Os los cuento por partes!

 

El permiso de lactancia

– El permiso de lactancia lo pueden disfrutar ambos progenitores.
– Si vas a pedir una excedencia para no perder el permiso de lactancia primero tendrías que disfrutarlo y a continuación comenzar con la excedencia por cuidado de un menor.

Excedencia por cuidado de un hijo

Se puede disfrutar hasta que el hijx cumple 3 años. Esta excedencia, a diferencia de otras, te reserva el mismo puesto de trabajo durante el primer año y sigues cotizando a la seguridad social durante toda la duración de la excedencia.

Reducción de jornada

– Puedes solicitar la reducción de la jornada laboral desde un mínimo de un 13% de la misma.
– Si el horario no va a ser el mismo cada día hay que llegar a un acuerdo con la empresa.
– La aceptación de la reducción de jornada por parte de la empresa es obligatoria.
– Se la pueden pedir ambos progenitores para un mismo hijo.
– Seguirás cotizando por las horas que tuvieras en tu contrato antes de pedir la reducción los primeros 3 años.
– La puedes solicitar hasta los 12 años del hijo.

Teletrabajo

En caso necesitar una adaptación de tu jornada en cuanto al lugar de trabajo, se tendría que solicitar de manera individual y llegar a un acuerdo con la empresa.

Permiso parental de 8 semanas por cuidado de un hijo 

– De momento no es retribuido.
– Un permiso de 8 semanas por cada hijo de hasta 8 años de edad.
– Se puede utilizar en los periodos que necesite el trabajador, pudiéndose fraccionar por semanas.
– Hay que comunicarlo con 10 días de antelación.

Permiso de 4 días por causas de fuerza mayor

Este permiso es para aquellas situaciones en las que necesitas ausentarte de tu puesto de trabajo por alguna causa de fuerza mayor. Por ejemplo porque nos llamen del colegio porque nuestro hijo está enfermo y le tenemos que llevar al médico.
Este permiso se puede utilizar fraccionado por horas y serían un total de 4 horas en el año natural.

Las vacaciones pendientes de disfrutar del año anterior

Aunque haya cambiado de año natural puedes disfrutar una vez finalizado el permiso de maternidad de las vacaciones pendientes del año anterior. De esta manera también podemos alargar la incorporación al trabajo sumando el permiso de maternidad,  las vacaciones pendientes y el permiso de lactancia acumulado que ahora tiene una duración de 28 días naturales.

Jornada parcial a partir de las 10 semanas (interesante para los trabajadores autónomos).

Aunque es para todos los trabajadores, esta fórmula puede ser interesante especialmente para trabajadores autónomos, ya que por supervivencia de su negocio puede que no le sea posible ausentarse las 16 semanas del permiso por nacimiento.
Transcurridas las primeras 6 semanas desde el parto podría incorporarse al 50% en el trabajo.
De este modo tendrá 10 semanas que podrá alargar a 20 trabajando al 50% y cobrando la mitad de la prestación por maternidad.
Una vez más, espero que este post os haya servido y si tenéis alguna duda, no dudéis en seguir y consultar al equipo de @mama_jurista.
Un abrazo fuerte.
Mireia.

Mireia

¡Hola! Soy Mireia, fundadora de Nonotú y mamá de una niña. Desde esta ventana me gustaría compartir contigo mi manera de entender la maternidad desde un lugar más consciente, sostenible y slow donde contarte todo aquello que a mi me ha servido o inspirado en mi vida como mamá emprendedora. 
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